Operación Renta AT2024

Como cada comienzo de año, las empresas se empiezan a preocupar como deben afrontar el proceso de operación renta y si existen cambios en relación con el año anterior. Si bien es cierto que, algunas organizaciones empiezan desde marzo a presentar declaraciones juradas y terminan en junio, el Formulario 22 sobre la declaración anual del impuesto a la renta se debe presentar en abril hasta los primeros días de mayo.

Por otro lado, es importante mencionar que en el año tributario 2024 lo que se debe declarar son todas las operaciones que realizo alguna persona, ya sea jurídica o natural en el año comercial 2023.

Novedades y principales cambios

El Servicios de Impuestos Internos (SII), informo cambios de formato y de instrucciones para ciertas declaraciones juradas, estas son las más relevantes:

1)     Resolución exenta 95 del 2023: Introduce una nueva Declaración Jurada N°1956 Sobre donaciones informadas al ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, al ministerio de hacienda y a la secretaria técnica. 

2)     Resolución exenta 135 del 2023: Introduce una nueva Declaración Jurada N°1957 Sobre dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N°21.631.

 

3)     Resolución exenta 96 del 2023: Reemplaza formato e instrucciones de llenado de declaraciones juradas N°1929, N°1907, N°1937, N°1946, N°1950 y N°1951.

 

4)     Resolución exenta 94 del 2023: Establece la obligación de presentar formulario N° 1945, declaración jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

 

5)     Resolución exenta 98 de 2023: Instruye obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N° 1835; deja sin efecto resoluciones exentas SII N° 19 DE 2005, N° 30 DE 2005, N° 64 DE 2005 y N° 12 DE 2015.

6)     Resolución exenta 93 de 2023: Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaración jurada formulario N° 1887 sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta. Modifica resolución exenta N° 70 del 31.08.2022.

Otras Declaraciones con modificación en sus instrucciones:

DJ 1812, DJ 1828, DJ 1832, DJ 1834, DJ 1871, DJ 1879, DJ 1889, DJ 1890, DJ 1891,

DJ 1894, DJ 1895, DJ 1899, DJ 1914, DJ 1922, DJ 1943, DJ 1944, DJ 1953

 

 

Impuesto a la Renta de Primera Categoría vigente para el AT2024

  • La tasa de impuesto para una PYME sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR es de un 10%.
  • La tasa de impuesto a la renta para las empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR es de un 27%

Contribuyentes Obligados a presentar su Declaración anual de impuesto a la renta

1)     Todas las empresas, ya sea que tengan pérdidas o utilidades.

2)     Personas naturales que hayan obtenidos más de un empleador.

3)     Trabajadores Independientes que emitan Boletas de honorarios.

4)     Personas que hayan solicitado el préstamo solidario en los años 2020 y/o 2021.

Consecuencias de no hacer la declaración de renta

Si usted no realiza la declaración de renta y estaba obligado hacerlo, el servicio le hará una citación a la unidad correspondiente para que pueda aclarar su comportamiento y recibirá una anotación tributaria como no declarante del F22, situación que le impedirá realizar algunos tramites en el Servicios de Impuestos Internos. Y en el caso que usted posea un declaración con pago de impuestos, estos se verán incrementados por reajustes, multas e intereses.

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