Guía Definitiva para la Recuperación de IVA en Exportaciones Chilenas
Explora la guía definitiva para la recuperación de IVA para exportadores en Chile y cómo aprovechar el crédito fiscal en bienes y servicios. ¿Buscas maximizar tus retornos fiscales en exportaciones? Descubre los beneficios y pasos necesarios para reclamar tu IVA conforme al artículo 36 de la LIVS, incluyendo sectores beneficiados y procedimientos de solicitud. ¡Optimiza tus finanzas exportadoras ahora con nuestra asesoría experta!
¡Atención exportadores!
¿Sabías que puedes recuperar el IVA crédito fiscal recargado en la adquisición de bienes y servicios destinados a su actividad de exportación? Así es, ya que el artículo 36 de la LIVS otorga la posibilidad de recuperar el IVA recargado en el consumo de bienes y servicios destinados a su actividad exportadora, así como el IVA recargado en las importaciones que sean utilizadas para el mismo objeto.
Rubros beneficiados
- Empresas que se dediquen a la exportación de bienes y servicios.
- Empresas hoteleras que reciban ingresos en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que gocen de la exención contemplada en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Empresas de transportes terrestres de carga y aéreo de carga y de pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa.
- Las empresas navieras que en virtud del artículo 7° del decreto ley N°3059, de 1979, se acojan a las normas del artículo 36 de la LIVS.
¿Cómo efectuar la devolución?
- Se debe presentar el Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.
- Presentar declaración jurada sobre las exportaciones realizadas en el periodo del que se desea pedir la devolución, incluyendo:
- Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601).
- Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602).
- Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).
- Solicitar la devolución de IVA exportador a través del Formulario 3600.
El Servicio de impuestos internos tendrá 48 horas para validar, revisar y verificar los documentos que estime necesario para comprobar la veracidad de la información ingresada en la solicitud de devolución. Una vez transcurrido los días, el SII autorizará el pago a la Tesorería General de la República.
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